Madrid, 30 de Diciembre de 1996
Estimada/o amiga/o:
La reciente aplicación del reglamento de aspectos accesorios de la administración de justicia en localidades con menos de diez Juzgados, que supone una ampliación del horario del Juzgado de Guardia, ha provocado numerosos problemas que pueden hacer ineficaz una medida que JpD considera positiva.
Queremos dejar claro que para Jueces para la Democracia es razonable la ampliación del horario de atención al público de los Juzgados de Guardia y el incremento de la presencia del Juez. La guardia de los juzgados es un servicio público que se hace más eficaz cuando existe posibilidad de que actúe por las tardes y en días festivos.
Creemos que la medida mejorará la eficacia e imagen pública de la Administración de Justicia, pese a que hasta la fecha era total la disponibilidad de los Jueces de Guardia. La mayor accesibilidad contribuirá a mejorar la atención al público, detenidos, profesionales del derecho y al ciudadano en general, agilizando la adopción de decisiones.
Pero ha existido imprevisión e improvisación en la aplicación de la medida, como demuestran las numerosas y contradictorias «notas informativas» del Ministerio de Justicia.
En cuanto a medios técnicos no se ha previsto la falta de locales específicos para atender el servicio de guardia, lo que obliga a resolver el problema de acceso a inmuebles vacíos a lo largo de la tarde y mañana del domingo. Tampoco se han adoptado medidas de vigilancia para la seguridad del edificio, actuaciones y empleados judiciales.
Si se quiere que el servicio de guardia sea efectivo, habrá que exigir también la presencia del Fiscal, pués parece incoherente que en casos urgentes y graves estén dispuestos juez, forense y secretario y ausente, aunque disponible, el fiscal.
Tampoco se regula el descanso del juez que trabaja cincuenta y dos horas semanales cuando está de guardia, si acude el horario previsto para los funcionarios, que pueden turnarse. Creemos que los convenios internacionales y la legislación laboral garantizan el derecho al descanso suficiente incluso para los jueces.
Por último creemos discriminatorio y abusivo que la guardia con presencia física se deje de retribuir sólo a los jueces. En cualquier servicio público y en Juzgados con guardia permanente, la mayor dedicación y presencia son debidamente remuneradas.
Aquí debería ocurrir otro tanto, retribuyendo la mayor presencia judicial, máxime cuando la medida afecta a muchos juzgados de 8ª o 9ª categoría, en la que los sueldos son, por calificarlo suavemente, bastante modestos.
Frente a esa medida desde el ejecutivo se insinúa la posibilidad de prorrogar la edad de jubilación a los setenta y dos años, congelando los ascensos de los Jueces a los que afecta el reglamento.
Por todo lo anterior Jueces para la Democracia ha denunciado al Ministerio de Justicia y CGPJ:
1º) La aplicación del reglamento de guardias en los municipios con hasta diez Juzgados, por problemas de falta de medios, locales específicos, seguridad y accesibilidad a los edificios judiciales.
2º) Pedimos que se garantice la permanencia del fiscal junto a juez, forense y secretario.
3º) Solicitamos una retribución digna y suficiente de la labor de los jueces en funciones de guardia, realizando la oportuna reserva presupuestaria para tal fin.
4º) Pedimos la garantía de un descanso suficiente para el juez tras los períodos de guardia.
Recibe un saludo cordial quedando desde ahora a tu disposición.
Fdo: Secretariado Jueces para la Democracia