Madrid, 30 de Diciembre de 1996

 

Estimada/o amiga/o:

La reciente aplicación del reglamento de aspectos acceso­rios de la administración de justicia en localidades con me­nos de diez Juzgados, que supone una am­pliación del horario del Juzga­do de Guardia, ha provocado numerosos problemas que pueden hacer ineficaz una medida que JpD considera positiva.

Queremos dejar claro que para Jueces para la Democracia es razonable la ampliación del horario de atención al público de los Juzgados de Guardia y el incremento de la presencia del Juez. La guardia de los juzgados es un servicio público que se hace más eficaz cuando existe posibilidad de que actúe por las tardes y en días fes­tivos.

Creemos que la medida mejorará la eficacia e ima­gen pú­blica de la Admi­nis­tra­ción de Justicia, pese a que hasta la fecha era total la dis­po­nibi­lidad de los Jueces de Guardia. La mayor accesibilidad contri­buirá a mejorar la atención al públi­co, detenidos, pro­fesio­nales del derecho y al ciudada­no en gene­ral, agili­zando la adopción de deci­sio­nes.

Pero ha existido imprevisión e improvisación en la apli­cación de la medida, como demuestran las numerosas y contra­dictorias «notas informativas» del Ministerio de Justicia.

En cuanto a medios técnicos no se ha previsto la falta de locales específicos para atender el servicio de guardia, lo que obliga a resolver el problema de acceso a inmuebles va­cíos a lo largo de la tarde y mañana del domingo. Tampoco se han adoptado medidas de vigilancia para la seguridad del edi­fi­cio, actuaciones y empleados judiciales.

Si se quiere que el servicio de guardia sea efectivo, habrá que exigir también la presencia del Fiscal, pués pa­re­ce incoherente que en casos urgentes y gra­ves estén dispues­tos juez, forense y secretario y ausente, aunque disponible, el fiscal.

Tampoco se regula el descanso del juez que trabaja cin­cuenta y dos horas semanales cuando está de guardia, si acude el horario previsto para los funcionarios, que pueden turnar­se. Creemos que los con­venios inter­nacionales y la legisla­ción laboral garan­tizan el dere­cho al descanso suficiente incluso para los jue­ces.

Por último creemos discriminatorio y abusivo que la guar­dia con presencia física se deje de retribuir sólo a los jue­ces. En cualquier servicio público y en Juzgados con guardia per­manente, la mayor dedicación y presen­cia son debidamente re­muneradas.

Aquí debería ocurrir otro tanto, retribuyendo la mayor pre­sencia judicial, máxime cuando la medida afecta a muchos juzgados de 8ª o 9ª categoría, en la que los sueldos son, por calificarlo suave­mente, bastante modestos.

Frente a esa medida desde el ejecutivo se insinúa la po­sibilidad de pro­rrogar la edad de ju­bilación a los setenta y dos años, conge­lando los ascensos de los Jueces a los que afecta el regla­mento.

 

Por todo lo anterior Jueces para la Democracia ha denun­ciado al Ministerio de Justicia y CGPJ:

1º) La aplicación del reglamento de guar­dias en los munici­pios con hasta diez Juzgados, por pro­ble­mas de falta de medios, locales especí­ficos, seguri­dad y ac­cesibili­dad a los edifi­cios judiciales.

2º)  Pedimos que se garantice la permanencia del fiscal junto a juez, forense y secre­ta­rio.

3º) Solicitamos una retribución digna y suficiente de la la­bor de los jue­ces en funciones de guardia, realizando la o­portuna reserva presupuestaria para tal fin.

4º) Pedimos la garantía de un descanso suficiente para el juez tras los períodos de guardia.

 

Recibe un saludo cordial quedando desde ahora a tu dispo­sición.

Fdo: Secretariado Jueces para la Democracia