ESTATUTOS DE «JUECES PARA LA DEMOCRACIA»

TITULO l. Denominación y fines

Art. l° En ejercicio del Derecho reconocido en el artículo 127 de la Constitución, «Jueces para la Democracia» se constituye en Asociación Profesional de Jueces y Magistrados con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.

 Art. 2° Serán fines de la Asociación, los siguientes:

a) Contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores que la Constitución proclama.

 b) Propugnar como medios complementarios de legitimación democrática del Poder Judicial: la instauración del jurado en la forma que garantice la mayor participación popular; la vigorización de la justicia de paz, recabando para ella la más amplia base electiva y la más adecuada dotación de recursos, así como la progresiva ampliación de sus competencias; el control parlamentario del Gobierno del Poder Judicial; y, muy especialmente, la potenciación de la crítica pública de la Administración de Justicia.

 c) Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio de la Justicia, en general. Elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una Administración de Justicia más próxima al ciudadano, más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democrática.

 d) Realizar estudios y acciones para erradicar la corrupción y las corruptelas en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

 e) La defensa de los intereses profesionales de sus asociados.

 f) Procurar la promoción de actividades orientadas a mejorar la formación científica de los asociados y al estudio de cuestiones de especial relevancia en el orden social, en colaboración con otras asociaciones o profesiones jurídicas y no jurídicas.

 g) Editar una publicación periódica.

 h) Mantener relaciones de colaboración con los movimientos asociativos democráticos organizados o que se organicen en los cuerpos de funcionarios profesionalmente dedicados a tareas con incidencia en el ámbito judicial.

 

IX CONGRESO JUECES PARA LA DEMOCRACIA

 

TITULO II. Asociados.

Art. 3° La Asociación «Jueces para la Democracia» tiene ámbito nacional sin perjuicio de lo que se dirá respecto a la formación de Secciones Territoriales. Art. 4° Podrán afiliarse los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo. Los interesados solicitarán su inscripción en la Sección Territorial respectiva, que rechazará o admitirá la solicitud en resolución fundada. Contra su resolución cabrá recurso ante el Comité Permanente.

Art. 5° Son derechos de los afiliados:

a) Participar con voz y voto en las asambleas.

 b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos. El voto será personal e indelegable.

c) Informar y ser informado de todo lo relacionado con el funcionamiento de la

Asociación. Todas las sesiones de los Órganos de la Asociación serán documentadas.

También podrán promover y agruparse en corrientes organizadas de opinión. Art. 6° Son deberes de los afiliados: a) Respetar los acuerdos válidamente adoptados.

b) Procurar la consecución de los fines de la Asociación. c) Satisfacer la cuota fijada por la Asamblea General.

Art. 7° La condición de asociado se pierde:

a) A petición propia.

b) Por pérdida de la condición de Magistrado ó Juez en activo.

c) Por acuerdo del Comité Permanente en caso de incumplimiento reiterado y grave. Contra la resolución de éste cabe recurso ante la Asamblea.

d) Por causar alta en otra Asociación.

 

TITULO III. Organización.

Art. 8° Son órganos de la Asociación, los siguientes:

a) Asamblea General.

b) Comité Permanente.

c) Secretariado. Art. 9° Asamblea General. Está compuesta por la totalidad de los asociados. Sin embargo, no podrá participar en la misma quien no esté al corriente en el pago de cuotas.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, pero se requerirá la mayoría de dos tercios de los asistentes para los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación ó su difusión o unión con otras asociaciones.

a) Convocatoria. Se hará por el Secretariado con carácter ordinario, al menos una vez cada dos años. Podrá ordenarla el Comité Permanente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes. El Secretariado deberá convocarla si lo

solicitaran tres Secciones Territoriales.

b) Orden del día. Se incluirán en el mismo las cuestiones que decida el Secretariado y en la bianual ordinaria preceptivamente la elaboración de presupuestos y rendición de cuentas y elecciones del Secretariado y Comité Permanente ó a instancia de las Secciones Territoriales se incluirán los temas que aquél indique ó éstas soliciten.

c) Mesa. Constituída la Asamblea bajo la presidencia del Secretariado, se procederá, en primer lugar, a la elección de un Presidente de la Asamblea, un Vicepresidente y un Secretario que se constituirán en Mesa con plenas facultades para dirimir cuantas cuestiones se planteen en el transcurso de la Asamblea. Art. 10° Comité Permanente. El Comité Permanente estará compuesto por los Coordinadores de las distintas Secciones Territoriales a que se refiere el art.12° y por los miembros del Secretariado. En él se integrarán asímismo los presidentes de las Comisiones Delegadas constituidas con arreglo al art. 14° quienes tendrán voz y voto en los asuntos relativos a su especial materia. Podrá asistir a las sesiones del Comité en sustitución del Coordinador. el asociado que la respectiva Sección Territorial designe.

Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas de la Asamblea con excepción de aquellas que exigen mayoría devotos reforzada.

Se reunirá, al menos, una vez cada CUATRO MESES, convocada por el Secretariado. Además se reunirá cuando lo soliciten al menos TRES Secciones Territoriales. proponiendo un concreto Orden del día. Art. 11° El Secretariado.

1.- Se compone de NUEVE miembros elegidos por la Asamblea General.

2.- Para la elección de los miembros del Secretariado. se formará una lista única

comprensiva de todos cuantos asociados deseen presentarse a elección. Cada

miembro de la Asamblea incluirá en su papeleta los candidatos a quienes otorgue su voto hasta un máximo de NUEVE. siendo nula la que contenga un

número superior.

3.- Resultarán elegidos los NUEVE candidatos más votados. con la única corrección de que si entre ellos no se hallara ninguno perteneciente a alguna de las SEIS Secciones Territoriales mencionadas en el número primero de este artÍculo. quien ocupa el noveno puesto según votos obtenidos cederá su puesto a aquél. y así sucesivamente en el caso de que fueran varios.

4.- Compete al Secretariado ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Comité Permanente y formular a ambos propuestas para su deliberación. Le corresponde, además, administrar el patrimonio de la Asociación y las funciones ejecutivas y de documentación. Muy especialmente cuidará de transmitir y recibir la información de las Secciones Territoriales, convocando, cuando lo considere necesario ó así lo insten tres Secciones, a los Secretarios Territoriales a reunión con el Secretariado ó el Comité Permanente para tratar cuestiones determinadas.

5.- Una vez elegido, regulará autónomamente su funcionamiento. Su mandato es de dos años.

6.- El Secretariado se renovará en CUATRO de sus miembros siendo excluidos los menos votados.

7.- En caso de renuncia ó cese de algún miembro del Secretariado, el Comité Permanente designará un sustituto.

En tanto se reuna el Comité Permanente será sustituido por el designado por la Sección Territorial a la que perteneciera.

8.- El Secretariado ostentará la representación de la Asociación ante los Organos, Tribunales y Oficinas del Estado y, otorgar en nombre de la Asociación, los Poderes necesarios, con inclusión de poderes para pletios.

9.- El Secretariado tiene la facultad de que en nombre de la Asociación, poder recibir subvenciones, suscribir pólizas de seguros, llevar a cabo contratación de personal, contratos de arrendamientos y, en general, cualquier función de atención ordinaria.

10.- El Secretariado tiene la facultad de poder delegar todas o parte de las facultades en favor de sus miembros para cualesquiera dos de ellos puedan ejercerlas mancomunadamente.

 

TITULO IV. Secciones Territoriales.

Art. 12° Para determinar la actuación en cada territorio de una Comunidad Autónoma, los asociados destinados en el mismo constituirán Secciones Territoriales decidiendo autónomamente su organización.

Dentro de los DOS MESES siguientes a la celebración del Congreso se procederá a la elección de los Coordinadores en cada Sección Territorial.

 

TITULO V. Medios económicos y régimen de cuotas.

Art. 13° El patrimonio de la Asociación se integrará: a) por las cuotas ordinarias y extraordinarias, que se fijen por la Asamblea General. b) por las subvenciones ó donaciones que el Secretariado decida aceptar.

Las Secciones Territoriales podrán establecer cuotas específicas a los afiliados de su territorio. Igualmente podrán hacerlo las corrientes de opinión organizadas.

 

TITULO VI. Comisiones Delegadas.

Art. 14°.Comisiones Delegadas.

1.- Podrán constituirse Comisiones para conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada.

2.- Cualquier miembro de la Asociación podrá formar parte de las Comisiones que se creen. Los responsables de esas Comisiones, se denominaran Coordinadores. El Coordinador será designado por los miembros de la Comisión.

3.- El Coordinador de cada Comisión tendrá facultades de representante de la Asociación en todo lo relativo a los objetivos que motiven su creación.

4.- El Coordinador de la Comisión deberá dar cuenta de su gestión al Comité Permanente en todas las sesiones que éste celebre, y al Secretariado en cuantas ocasiones se lo soliciten.

5.- Cada Comisión gozará de autonomía financiera para la obtención y ~gestión de recursos, sin perjuicio de aquellos con los que pueda ser dotada por la Asociación.

6.- La Sede de cada Comisión Delegada será la de la Sección Territorial a que pertenezca su Coordinador.

7.- Las Comisiones Delegadas podrán ser disueltas por acuerdo del Comité Permanente, de oficio a instancia del Secretariado, el cual podrá suspender provisionalmente su funcionamiento hasta la resolución de dicho Comité.

8.- Constituirá una Comisión Delegada de carácter permanente la que tenga a su cargo la edición de la Revista «JUECES PARA LA DEMOCRACIA» que constituirá su Consejo Editorial con Sede en Madrid, cuyo Presidente mantendrá especiales relaciones con el Secretariado a fin de asegurar el carácter de Órgano de expresión, opinión y debate de la Asociación.

Disposición adicional.

El Comité Permanente deberá aprobar una normativa que contenga los siguientes puntos:

1) – Causas que permiten denegar el ingreso.

2) – Causas que den lugar a sanción,

3) – Sanciones aplicables a las infracciones concretas.

4) – La necesidad de que cualquier acuerdo sancionador sea recurrible ante la

Asamblea General.

La Asociación asume como propuesta de principio, que implica un compromiso ético para los responsables de cara área, propiciar que los cargos y funciones en los diversos órganos de representación asociativa se renueven después de cada mandato, sean rotatorios, colegiados y no unipersonales.