«Jueces para la Democracia» quiere poner de manifiesto algo que, pese a su obviedad, conviene recordar. La investigación de los delitos corresponde en exclusiva al Poder Judicial, sin perjuicio de que, cuando los hechos puedan tener trascendencia política, las Cámaras Legislativas puedan constituir las comisiones de investigación previstas en el artículo 76 de la Constitución. Sin embargo, la finalidad de su actuación debe centrarse en la depuración de esas responsabilidades políticas y, si en el curso de su actividad, aparecen datos o hechos relevantes para la investigación criminal ya iniciada por un juzgado, la información debe ponerse a su disposición de forma inmediata. En los casos en que no existe previo procedimiento judicial, los datos han de ser puestos en conocimiento del Ministerio Fiscal, según el citado artículo.

En cumplimiento de su deber de investigación, el juez, con la urgencia que el caso requiera, debe recabar de los demás poderes del Estado los datos de los que disponen y éstos, en cumplimiento del artículo 118 de la Constitución, tienen la obligación de proporcionárselos a la mayor brevedad.

Ante un caso como el del ex-Director General de la Guardia Civil, Sr. Roldán, con una causa penal abierta, en el que los medios de comunicación estaban recogiendo datos de la investigación parlamentaria, con trascendencia en el ámbito penal, resulta lógico que el órgano encargado de la investigación judicial recabe con la urgencia y medios que el caso requiere, y de forma directa, la información al órgano legislativo que la tiene, pues al no existir fuero del investigado no es preciso ningún cauce especial de investigación.

En todo caso, si en el futuro se regulan unos cauces precisos de relación entre el Poder Judicial y el Legislativo, respetando los anteriores principios, ello puede contribuir a una mejor colaboración y eficacia.

En consecuencia «Jueces para la Democracia» estima que la actuación de la juez Ana Ferrer ha sido la adecuada, coherente y exigible, dadas las circunstancias del caso.

 

Madrid, 29 de Abril de 1.994

EL SECRETARIADO