En el proceso de elaboración de la nueva normativa sobre el Derecho de Asilo se han puesto de manifiesto planteamientos tan restrictivos que ponen en serio peligro su reconocimiento efectivo en nuestro País. JpD estima necesario hacer pública su posición en el sentido de declarar que el reconocimiento de un recurso judicial suspensivo contra las denegaciones tramitadas por el procedimiento de urgencia, constituye una garantía absolutamente esencial. El derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24 de nuestra Constitución impone que el control jurisdiccional de la actividad administrativa no quede vaciado de contenido por una expulsión prematura del solicitante de asilo.

La conveniente celeridad en la resolución de las reclamaciones no puede ser un obstáculo impeditivo de la tutela judicial, sino que debe constituir un acicate para establecer los medios técnicos y organizativos que permitan obtener la decisión judicial con la necesaria prontitud.

 

Madrid 25 de Febrero de 1.994

EL SECRETARIADO DE JPD