Sección Territorial de Aragón

 A pesar de que la opción por un sistema reglamentarista de la prostitución llevaría implícito el ejercicio clandestino de la prostitución por quienes no pasaron los controles impuestos gubernativamente, es la solución que presenta más ventajas, tanto desde el punto de vista de la defensas de los derechos de las personas que se prostituyen, como por el control sanitario de estas, en evitación, ante todo, de enfermedades de transmisión sexual, de las que la prostitución es la causa y principal en su propagación  

Esta opción no significa, evidentemente, que se acepte la prostitución como algo deseable, sino, por el contrario, partiendo de la consideración de la misma como degradante, no se pueden cerrar los ojos ante la realidad de su existencia, por lo que, aceptada exclusivamente como tal hecho real, el pleno de respeto que nos merece la autodeterminación personal de quienes optan por prestar su cuerpo a cambio de una compensación económica y la aceptación social de la existencia del fenómeno debe llevarnos a la defensa de un sistema que controle y regule las condiciones en que debe ejercerse la prostitución, las relaciones laborales de quienes la ejercen, las repercusiones jurídicas que puedan derivarse del ejercicio clandestino, los abusos de terceros (clientes, proxenetas, chulos…), y, en definitiva, de cualquier actividad que pueda estar relacionada con esta problemática.

Esta legalización habría de completarse, por supuesto, con la aplicación de medidas que pudieran solventar el problema personal de origen (paro, drogas, etc…) de quienes se han visto obligados a optar por este oficio por falta de otras alternativas, así como con la imposición de sanciones a personas o instituciones que los exploten psicológicamente, social y económicamente, completando así toda una regulación de esta actividad que, aún siendo reprochable moralmente, su realidad impone una atención especial por parte de los poderes públicos de la sociedad.

Paralelamente, y como consecuencia de las propuestas anteriores, proponemos la derogación expresa de la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación social, en lo que se refiere a la prostitución, y nos adherimos al planteamiento del proyecto de Código penal publicado en el Boletín Oficina de las Cortes Generales de 23 de Septiembre de 1992 en cuanto al castigo exclusivo de aquellas conductas coactivas que determinan el ejercicio de la prostitución a personas mayores de edad y de las que inducen a los menores de 18 años a la misma actividad.