Comisión de Derecho Privado

 PRIMERO.- Necesidad de una regulación nueva del proceso de incapacitación  y del de internamiento que, garantizando los valores constitucionales, los derechos de los enfermos y de sus familiares, dé una respuesta rápida y adecuada al caso, ya que el juicio de menor cuantía se ha mostrado inoperante para ello.

   Es preciso que en este nuevo proceso intervengan los profesionales e incluso trabajadores sociales que permitan una mayor garantía de acierto y rapidez en cuanto a esa adecuación al caso a que antes nos referimos, lo que requiere el correspondiente esfuerzo presupuestario.

SEGUNDO.- Es necesario que mientras no se dé la nueva regulación señalada por parte de los jueces se interprete, en clave constitucional, los actuales cauces procesales, con inmediación absoluta y con desempeño directo de las funciones propias de iniciativa, información, control y compromiso en defensa del internado o incapaz.

TERCERO.- Hay que acabar con las irritantes disfunciones, sumamente perjudiciales para el enfermo como para sus familiares, a que da lugar la escueta regulación actual, con constantes problemas con las instituciones sanitarias a la hora del tratamiento del enfermo, que en no pocas ocasiones, por parte de los médicos, da lugar a que eludan sus responsabilidades relativas a la salud a la salud del enfermo de acuerdo con lo previsto en las leyes sanitarias, intentando desplazar sobre los jueces la adopción de decisiones que corresponden a los médicos o a la Administración.

Queremos denunciar también los constantes problemas y disfunciones que se producen sobre todo en las grandes capitales por falta de coordinación entre médicos, Administración y Juzgados, lo que hace conveniente incluso la creación de Juzgados de servicio permanente en estos asuntos.

CUARTO.- El artículo 17 de la Constitución necesita ser desarrollado en cuanto al internamiento de los enfermos mentales, sin que tal laguna técnica pueda entenderse cubierta por el artículo 211 del C. Civil, ya que en él no se establecen las causas del internamiento. Desarrollo legislativo al que es conveniente que preceda un profundo debate interdisciplinar y con participación de los afectados.

QUINTO.- Sin entrar en la discusión propiamente Psiquiátrica, es necesario atender a la situación de aquellas personas cuyo internamiento puede prolongarse más allá de lo que es normal en una hospitalización para lo que no están preparadas las unidades psiquiátricas de los hospitales generales.

SEXTO.- Estando claro que el internamiento a que se refiere el artículo 211 del C. Civil solo está justificado por razones terapéuticas, por lo que ha de considerarse un episodio en la vida del enfermo, es necesario dar adecuada solución a la situación de aquellos que han llegado a ser absolutamente dependientes de los antiguos manicomios, sin que la autorización del citado artículo pueda amparar un mal remedio a la falta de medidas asilares y de atención a los enfermos mentales e incapacitados, tal como exige el artículo 49 de la Constitución.

Advertimos el peligro de que, al excluir la mera finalidad asilar del internamiento, se pueda crear una situación de indefensión y de violencia a los derechos de enfermos incapacitados, que pueden quedar aparcados en instituciones asilares al margen de todo control judicial. Pero entendemos que esto debe evitarse haciendo que la ley se cumpla: es decir, llevando hasta el punto final el proceso de incapacitación de esos enfermos o discapacitados cuya salud no puede mejorar con el internamiento y creando los organismos tutelares previstos por el propio C. Civil, previa la correspondiente dotación presupuestaria.