1. Cualquier discriminación de las personas que padecen el SIDA o sean seropositivos constituye una violación inadmisible de los derechos humanos y debe ser sancionada no solo por razones elementales de justicia sino porque los efectos de exclusión y etiquetización perjudican una política eficaz de prevención.
  2. La tutela judicial efectiva de los derechos de estos enfermos incluyen una protección eficaz contra cualquier forma de discriminación, en particular en la contratación, en el lugar de trabajo, o en la vivienda, y de manera muy especial en la atención sanitaria y en la escuela.
  3. Los preceptos penales que actualmente protegen el principio constitucional de igualdad frente a la discriminación (art. 165 y 181.bis del Código Penal y 515 del Anteproyecto del nuevo Código Penal), son manifiestamente insuficientes, y deberían inducir específicamente la sanción de la discriminación por minusvalía y enfermedad, como se ha hecho en otros países de nuestro entrono cultural.
  4. Debe rechazarse la posición autoritaria que pretende identificar las condiciones de «enfermo»  y «culpable» promoviendo una activa persecución penal de los comportamientos de los enfermos que eventualmente pudiesen ser el «último recurso» y subordinarse a los objetivos esenciales de salud pública (prevención, responsabilidad y colaboración) con respeto absoluto a los principios de confidencialidad e intimidad. En consecuencia no parece razonable la amplitud con la que se sanciona en el contagio en el proyecto de Código Penal.