El tratamiento legal dado al aborto a través del articulo 417 bis del C6cligo Penal se ha manifestado a todas luces, no sólo insuficiente para dar solución a tan grave problema social, sino además como fuente de nuevas situaciones de desigualdad, que encuentran en la administración de justicia su agente más cualificado.

En efecto, la experiencia sobre la aplicación de la ley desde 1985 hasta la fecha, enseña que lo único que la misma propicia con toda certeza es una forma de persecución penal ocasional, aleatoria y arbitraria, en función de las actitudes personales que sobre el tema tengan los policías, fiscales y jueces de turno. De este modo, cuando el aborto ha dejado prácticamente de ser delito en amplias zonas de nuestro territorio, puede verse perseguido con saña inquisitorial en otras.

Mientras tanto, como es notorio, el «nasciturus» como bien jurídico no resulta más protegido, puesto que las interrupciones de embarazos no dejan de producirse en gran número. Así, la ley casi no castiga, tampoco previene y, paradójicamente, sólo garantiza la mayor clandestinidad del aborto y un tratamiento despiadado para las mujeres que al sufrimiento que el mismo conlleva tengan que sumar el que significa verse tratadas de criminales.

Es evidente que el sistema de las indicaciones, parcialmente admitido en nuestro derecho, no da respuesta eficaz a la demanda social existente y es además un nuevo motivo de discriminación y de injusticia.

Al extremo de que por la configuración jurídica de los supuestos de despenalización, incluso un aborto conforme a la ley podría ser siempre investigado, con el consiguiente efecto devastador para la intimidad y la dignidad de la mujer afectada.

Por ello, Jueces para la Democracia que ya se ha pronunciado a favor de una amplia despenalización en otras ocasiones, lo hace ahora para pedir al Gobierno que promueve una iniciativa legislativa realista acogiendo el sistema de plazo, como el más apto para garantizar un tratamiento equilibrado de los intereses en conflicto.