El 14 de febrero de 1991 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el artículo 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de Menores, regulador del procedimiento para la reforma de los menores de edad penal.
La sentencia del Tribunal Constitucional instó al Gobierno a la urgente elaboración de una nueva ley penal y procesal del menor, en cumplimiento, también de lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, debiendo, mientras tanto, ser llenado el vacío legal producido por la interpretación de los propios jueces.
El 7 de marzo de 1991 se celebró en Madrid, convocada por el Consejo General del Poder Judicial, una reunión de trabajo de los jueces de menores del Estado español a fin de analizar la situación provocada por la anterior sentencia que había paralizado de hecho los procedimientos que se tramitaban en todos los juzgados de menores.
Las conclusiones allí adoptadas venían condicionadas a una «Instrucción» de la Fiscalía General del Estado, cuya Secretaría General Técnica se comprometió, en dicha reunión, a elaborar y remitir a las distintas fiscalías en un plazo no superior a treinta días.
Cuatro meses y medio después, dicha Instrucción no ha aparecido, persistiendo la paralización de los procedimientos en los juzgados de menores, haciendo imposible el cumplimiento del mandato del Tribunal Constitucional de llenar el vacío legal por la vía interpretativa de los jueces.
La promulgación de una Ley Orgánica por vía de urgencia anunciada por el ministro de Justicia que (en uno o dos artículos) modifique la ley de 1948, exclusivamente en lo que se refiere al procedimiento, es absolutamente insuficiente y responde a una política de «parcheo». Hay que tener en cuenta que la vigente legislación de Tribunales Tutelares de Menores data de 1948, mala copia de la Ley de Tribunales para Niños de 1918 (que recogía las tendencias correccionalistas y positivistas de principios de siglo), y adolece de incostitucionalidad sobrevenida en gran parte de su articulado. Ello no obstante, y en aplicación de las misma (doce años después de la Constitución), en algunos juzgados y tribunales de menores se siguen imponiendo sanciones a menores prostituidos, licenciosos, vagos, vagabundos e insumisos a la patria potestad; no se garantiza la asistencia letrada; se aplican medidas de internamiento por tiempo indefinido, etc.
Además, la confusa situación legal ha dado lugar a que desde hace muchos años no se hayan creado recursos educativos, lo que impide la ejecución de las medidas impuestas en las resoluciones judiciales.
Por todo lo expuesto, consideramos necesario que de una vez por todas se aborde en profundidad y con la seriedad que la situación exije la problemática del menor de edad infractor de normas penales.
En consecuencia, Jueces para la Democracia exige que en cumplimiento de la Constitución y de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea Plenaria de las Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado español, se promulge a la mayor urgencia una Ley Penal y Procesal del Menor.