Desde el mes de diciembre de 1978 nos regimos por una norma que tiene en la libertad y el pluralismo algunos de sus valores fundamentales y que recoge entre otros derechos esenciales la libertad ideológica y la consecuente interdicción de discriminación deriva del uso de tal libertad y de las creencias religiosas dando marco en definitiva a un Estado aconfesional.

Casi trece años después en bastantes órganos del Estado y en concreto los jurisdiccionales se constatan y reiteran actitudes y conductas no acordes con tales valores como la ostentación de signos identificado res de opciones religiosas o ideológicas –en particular crucifijos- que los ciudadanos perciben, unos con guiño cómplice y otros como señal de que nada ha cambiado, llegándose en casos al extremo de conductas intolerables como la acaecida recientemente en Oviedo con motivo de una boda civil.

Por otro lado, Jueces para la Democracia insta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para que en el ejercicio de sus funciones como poderes de un Estado aconfesional adopte las medidas oportunas tendentes a que todo signo identificador de opciones ideológicas o religiosas concretas desaparezca de las instalaciones de los órganos jurisdiccionales -oficinas, despachos, salas de audiencia, etc.- haciendo así efectivos los valores constitucionales.