1. En términos generales suscribimos el texto a la Ponencia aunque después de la lectura detenida de la misma echamos de menos alguna referencia al órgano de control democrático por excelencia del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución: el Consejo General del Poder Judicial.

En efecto, desde el momento en que el artículo 122 de la Constitución atribuye al Consejo General el «gobierno» del Poder Judicial, y desde que los integrantes del mismo son nombrados directamente por el Parlamento no puede soslayarse en modo alguno su importancia como órgano democrático de control del Poder Judicial, una de las facetas de su actividad de Gobierno.

Hasta ahora este control lo lleva a cabo el Consejo inicialmente por medio de la Inspección de Tribunales y los Presidentes de las Audiencias Territoriales, pero, por más que no puede negarse que la Inspección ha sido activada y está desarrollando una labor encomiable, con el sistema de funcionamiento de la misma, que por otra parte es el mismo de siempre, nunca podrá el Consejo controlar realmente la labor de los Jueces y Tribunales, por dos razones fundamentales: por su carácter episódico o discontinuo, y por su carácter negativo. En efecto, el hecho de que la visita de Inspección se realice previo aviso como máximo una vez cada dos años hace que, por una parte todas las Oficinas Judiciales la preparen de forma que no se lleguen a apreciar los problemas existentes, con lo que el resultado de la misma a lo más que puede llevar es a una relativa aproximación estadística a la realidad, y por otra que, en cualquier caso, nunca se conoce el verdadero funcionamiento cotidiano del Juzgado o Tribunal que se inspecciona. Por otra parte tiene una connotación negativa en el doble sentido siguiente: para los titulares de los Juzgados, es un trago que hay que pasar, en el que hasta ahora ha dado más resultado ocultar los problemas que plantearlos, y en todo caso la detección de problemas o vicios no acarrea más que una posible investigación disciplinaria que en la generalidad de los casos no suele

ser el medio idóneo para resolverlos.

Siendo importantísimo ese control estimo que hay que defender e impulsar la actuación inspectora del Consejo para lograr una Inspección permanente y positiva. Para ello en primer lugar habría que descentralizar el Servicio de Inspección creando, sin perjuicio de su dependencia directa del Consejo y de una Inspección Central, varias Inspecciones de Zona con sede en cabeceras de Territorial o Tribunal Superior, con una oficina que permitiera a los Inspectores estar permanentemente en contacto telefónico y/o personal con los Jueces o Tribunales a los que giraría visitas periódicas sin previo aviso y sin tanto ritual estadístico como ahora se exige; de tal forma que se produciría un control permanente. A su vez esa función inspectora tendría como fundamental objetivo el de servir de puente entre el Juzgado y el Consejo General para remediar los desajustes que pudieran existir (falta de personal, falta de medios, etc.) más que para imponer correcciones, sin perjuicio de proponerlas cuando ello fuera necesario. Lo que completaría ese control positivo sería el establecimiento de un sistema de incentivos económicos que como complementos salariales variables percibieron aquellos Jueces o Tribunales de quienes la Inspección informara favorablemente, y sólo mientras la cantidad y calidad de su trabajo les hiciera acreedores de ello. Todo, claro, bajo las directrices y decisión última del Consejo General, y en coordinación con las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

Un sistema de control de esta naturaleza sería en gran medida útil para mejorar la tutela judicial efectiva en muchos Juzgados y Tribunales, y en definitiva para mejorar el servicio público de la Administración de Justicia.

2. De acuerdo con ello proponemos que en la ponencia sobre «Control democrático de los órganos judiciales y de los órganos gubernativos del Poder Judicial» se añada dentro del apartado III B, al final, el siguiente apartado:

«f) Perfeccionamiento del control por parte del consejo general del poder judicial.

En nuestro sistema constitucional es el Consejo General del Poder Judicial el que tiene atribuida el «gobierno» y por ello el control funcional de la actividad jurisdiccional. Este lo realiza fundamentalmente por medio de la Inspección de los Tribunales cual se especifica en el artículo 107.3 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

Sin embargo, en la actualidad esta Inspección funciona centralizada y burocratizada de forma que no es un instrumento eficaz, fundamentalmente debido al carácter discontinuo de las visitas y al aspecto negativo, por la connotación represiva de su actuación. Por ello, y para que sea un verdadero instrumento de control de la actividad judicial se impone descentralizarla y darle un contenido positivo o de ayuda en la solución de problemas, que sería definitivamente más eficaz si su gestión fuera determinante de la percepción o no, y en mayor o menor cuantía, de algún complemento salarial por calidad y cantidad

en el trabajo de los Jueces y Magistrados. Todo ello sin perjuicio de su actuación a efectos disciplinarios que habría de pasar a ser una actividad secundaria en cualquier caso.

En definitiva se trata de que el control del Consejo sea más eficaz y más positivo que es para lo que en definitiva se establece.